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Pensión IMSS o ISSSTE cuando cotizas en ambas

Pensión IMSS o ISSSTE cuando cotizas en ambas

Hay personas que cotizaron al IMSS antes del 1º de Julio de 1997, por ello, como trabajador le puede corresponder el derecho a pensionarse por los beneficios de la Ley 1973.

En adición, estas personas también han cotizado para el ISSSTE, los últimos años de su vida, en el régimen de cuentas individuales.

Como puede apreciar, estas personas no podrán pensionarse por el Seguro Social, pues no está vigente en derechos; y tal vez, si tienen pocos años de servicio, tampoco podrá hacerlo por el Issste.

La intención original de las personas en ocasiones es continuar aportando al Issste a través de la continuación voluntaria, sin embargo, cuando a futuro se retire, el monto de la pensión será muy bajo, pues su régimen de pensión es el de cuentas individuales.

  • Estrategia pensionaria:
    Analizando las posibles opciones que permiten las Leyes, nos fue posible identificar como estrategia para obtener una mejor pensión, reactivar derechos pensionarios en el Seguro Social en lugar del Issste.
  • Reactivación de Derechos:
    Para ello, la persona deberá de reingresar al régimen obligatorio del IMSS, cotizando por medio de un patrón por al menos cincuenta y dos semanas para con ello obtener el reconocimiento de derechos; posteriormente, podrá causar baja del IMSS y continuar aportando a través de la continuación voluntaria o modalidad cuarenta.
  • Beneficios:
    Con lo anterior, seguirá aportando a los seguros de Invalidez y vida, de Retiro, Cesantía en edad avanzada, y Vejez, y acumular más semanas de cotización y con ello, podrá obtener a futuro una pensión más generosa al tramitarla conforme a los Transitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Undécimo de la Ley del Seguro Social.
  • Otros beneficios:
    Adicionalmente podrá disponer de los saldos de las subcuentas de Retiro y Vivienda 1997 IMSS, así como los de Retiro y Fondo de Vivienda 2007 Issste, más los que corresponden al SAR IMSS 92 y SAR Issste 92.

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