Soy pensionado, estoy trabajando y mis aportaciones

En mayo del presente año de 2018, el tribunal colegiado de circuito emitió su criterio en la Tesis VII.2o.T.159 L (10a.), Libro 54, Mayo de 2018,   Tomo III, publicado en la gaceta del semanario judicial de la federación que dice “TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA QUE REINGRESAN A LABORAR. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS SUBCUENTAS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, APORTADAS CONFORME AL NUEVO MARCO JURÍDICO EN QUE COTIZARON, SI NO REÚNEN LOS REQUISITOS PARA OBTENER OTRA PENSIÓN.”

  • Tal criterio estipula que:
    Si un trabajador que goza de una pensión conforme a la Ley del Seguro Social derogada, cuya consecuencia es, entre otras, que las subcuentas de cesantía, vejez y cuota social y estatal se transfieran al Gobierno Federal para su eventual financiamiento, ingresa nuevamente a la actividad productiva y a cotizar ante los institutos y organismos correspondientes; al concluir esta nueva fase de su vida laboral activa, procede la entrega o devolución del saldo total de la cuenta individual de ahorro para el retiro que haya acumulado con motivo del reingreso y haber cotizado conforme a la Ley del Seguro Social vigente
  • Siempre y cuando:
    no vaya a ser utilizado para obtener otra pensión, habida cuenta que esta ley, en su artículo 154, establece que para gozar, por ejemplo, de las prestaciones del seguro de cesantía se requiere, además de contar con 60 años o más de edad, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, de no reunirlas, la ley autoriza 2 opciones: a) el retiro del saldo de su cuenta individual en una sola exhibición; o, b) seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
  • Este criterio es así:
    Cuando opte por gozar pensión bajo la Ley derogada, es que el trabajador tendrá derecho a que la Afore le devuelva y entregue el saldo total acumulado, que incluye las subcuentas de cesantía, vejez, cuota social y estatal, sin que pueda negarse a hacerlo alegando que los recursos deben enviarse al Gobierno Federal, pues no pueden ni deben servir para refaccionar la pensión de que ya gozaba el trabajador con base en la normativa anterior, en atención a que el financiamiento de esta última es distinto.
  • Dado que:
    El régimen pensionario derivado de la Ley del Seguro Social derogada no debe confundirse con el que proviene de la legislación vigente, máxime si se considera que las pensiones del nuevo régimen son financiadas con todos los recursos que los trabajadores acumularon durante su vida laboral en su cuenta individual y, por tanto, se encuentran exclusivamente a cargo de los propios asegurados por conducto de su administradora de fondos para el retiro.

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