- enero 22, 2016
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- Categoría: imss, ley 1997, Reforma, requisitos pension, tramites pension
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La Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales. En relación con lo anterior, para darse de alta al IMSS existen opciones llamadas modalidades, las que te explicaremos a continuación.
- Modalidad del Régimen obligatorio. Son sujetos del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; socios de sociedades cooperativas, y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.
- Modalidad 35. Son sujetos de aseguramiento de manera voluntaria al régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Cuando el asegurado es un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se requerirá del patrón: presentarse ante el IMSS, llevar siete diquetes de 3.5, comprobante de domiclio, identificación oficial, CURP y RFC, acta de nacimiento, credencial patronal y última glosa pagada. Se tendrá derecho a recibir pensión (el patrón asegurado pero solo en el ramo de vejez a partir de los 65 años de edad y con salario mínimo); para toda la familia: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; para los ascendientes también, siempre que sean dependientes económicos.
- Modalidad 40. Continuación voluntaria. Los asegurados al ser dados de baja por su patrón, tienen el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para ello, deben de contar con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años. Se cotizará con el salario último o superior al que tenía en el momento de la baja, incluyendo la parte patronal y la que corresponde al trabajador; el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social.
- Modalidad 33. En esta modalidad solo se contrata recibir la atención médica.Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros, y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie únicamente del seguro de enfermedades y maternidad. Esta modalidad es para personas que no coticen al régimen obligatorio y al contratarse se tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería ni pensión.