Diferencias entre la Ley del Segero Social anterior y la nueva de 1997

El 21 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley del Seguro Social, que derogó a la anterior publicada en el indicado medio de difusión oficial el 12 de marzo de 1973. La nueva ley estableció un sistema transitorio destinado a las personas que ya se encontraban afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social para proporcionarles básicamente dos modalidades de pensión:

  • Una bajo el amparo de la ley derogada; y
  • Otra conforme a las normas vigentes al momento en que deba pensionárseles, alternativas a elección del asegurado;

Régimen regulado en los artículos tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y décimo tercero transitorios de la Ley del Seguro Social vigente, a partir de lo cual debe considerarse que aun cuando la ley anterior fue derogada, no deja de tener efectos jurídicos para los asegurados que al pensionarse elijan el régimen de aquélla, pues esas pensiones habrán de otorgarse bajo los parámetros de la ley de 1973, al igual que para los asegurados que se encuentren en periodo de conservación de derechos, y serán cubiertas por el Gobierno Federal. Por lo anterior, el régimen pensionario derivado de la Ley del Seguro Social derogada, no debe confundirse ni mezclarse con el de la Ley del Seguro Social vigente, por las razones que abajo se citan.

Fuente: jurisprudencia 2a./J. 114/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1417

  • Su financiamiento es distinto:
    La ley anterior previo un sistema de reparto en el que las pensiones se cubren con las reservas acumuladas por las aportaciones que los trabajadores hicieron al seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte y corren por cuenta del Gobierno Federal; Las pensiones del nuevo régimen son financiadas con los recursos que lo trabajadores acumularon en su vida laboral.
  • Su cuantificación es distinta:
    Las pensiones del régimen anterior se cuantifican a partir del salario base de cotización en su promedio de las últimas 250 semanas en relación al número de semanas cotizadas; Mientras que las nuevas pensiones atenderán a las cantidades acumuladas en la cuenta individual.
  • Diferentes requisitos:
    La ley derogada exige requisitos de edad para la pensión de cesantía; la nueva permite al asegurado pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  • Responsabilidad en el pago:
    La pensión que el instituto otorgue al trabajador conforme al régimen de la ley de 1973 será pagada por el gobierno federal, en cambio, la pensión otorgada conforme a la ley vigente correrá a cargo de la aseguradora o administradora de fondos para el retiro.

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