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Soy Inmigrante pero cotizé al IMSS ¿Tengo derecho a pensión?

Algunos amigos nos han preguntado, acerca de nuestros queridos connacionales que se cambiaron a tener una vida permanentemente en el extranjero, donde tienen ya varios años con estatus de residentes legales o ciudadanos por naturalización, inclusive aún en situación migratoria irregular, tienen muchos años viviendo en otros países.

Una de sus preguntas es sobre su ahorro para el retiro, administrado por una Afore, que efectuaron mientras residían y trabajaban en nuestro querido México, y que por razón de su cambio de país, ya no obtendrán una pensión del IMSS o de una aseguradora, además de que ésta, ya no les interesa. Hay dos cosas que vale la pena comentar.

1) Si al emigrar dejaron instaurado ya el derecho a una pensión, por cubrir los requisitos en semanas o años de cotización, lo más sensato sería continuar aportando para conservar vigente sus derechos y llegada la edad del retiro laboral, obtener una pensión la que, por muy mínima que fuere, nunca caería mal, un dinerito extra.

En adición, nunca se sabe de las vueltas que da la vida, así que, no se debe tirar por la borda, un derecho ya creado.

2) Si al emigrar se habían conformado ya derechos pensionarios por más del 50% de los periodos de cotización y de edad, quizás valiera la pena analizar la conveniencia de conservar la vigencia y acrecentarlos, y esperar a cumplir con el requisito de la edad para obtener una pensión.

Pero, si los derechos constituidos fueran menores al porcentaje antes referido y si su deseo es no conservar ni acrecentar derechos, entonces deberá de esperar a cumplir el requisito mínimo de edad para poder tramitar pensión, pero al no cumplir con ellos,  recibirá una negativa de pensión; con ese documento podrá retirar lo ahorrado en la cuenta individual, más los rendimientos generados.

Por supuesto que a nuestros compatriotas residentes legales o ciudadanos de otro país, lo que les interesa hoy día es disponer del ahorro acumulado en su cuenta individual en virtud de que no obtendrán una pensión en nuestro país.

Sin embargo, esto no será posible mientras no se cumpla con el requisito mínimo de la edad y se obtenga una negativa de pensión pues, las leyes de seguridad social prevén la posibilidad de entregarles el ahorro acumulado en su Afore, hasta cumplir la edad para pensionarse (60 años).

Así entonces, lo ahorrado en su Afore, nunca se perderá y podrá reclamarlo vía pensión o negativa de pensión a partir de la fecha en que cumplan la edad mínima ya comentada.

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